Aprobado por el Órgano Colegiado Superior en primera instancia, en la Décima Sesión Ordinaria realizada el 18 de octubre de 2019, mediante Resolución RCU-SO-010- No.220-2019 y en segundo debate en la Segunda Sesión Extraordinaria, efectuada el 28 de febrero de 2020, mediante Resolución OCS-SE-002-No.013-2020.
APRENDIZAJE DE UNA SEGUNDA LENGUA
Artículo 48.- Aprendizaje de una segunda lengua.- El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel; de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas:
a) Para el tercer nivel tecnológico se requerirá tener nivel de competencia A2 expresado en cuatro (4) niveles del curso de Suficiencia en segunda lengua.
b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel de competencia B1 expresado en ocho (8) niveles del curso de Suficiencia en segunda lengua.
En los programas de posgrado el nivel de competencia comunicativa se definirá de acuerdo con lo declarado en su proyecto de creación.
Los estudiantes que requieran una segunda opción de aprendizaje de una lengua extranjera o ancestral podrán acceder a estas cancelando las tasas y aranceles que establezca el Órgano Colegiado Superior para el efecto.
Artículo 49.- Integración en el currículo.- Será competencia del Instituto de Idiomas de la Universidad, brindar los cursos generales para la formación de la competencia comunicativa a los estudiantes en los períodos extraordinarios. Las carreras ofertarán en su plan curricular asignaturas en inglés, inglés técnico o para propósitos específicos a partir de la certificación de nivel B1, siendo prerrequisito para estos cursos la aprobación de la suficiencia en dicha lengua extranjera.
El Instituto de Idiomas coordinará el desarrollo de los planes de estudio de las asignaturas de lengua extranjera requeridas por las Unidades Académicas para la formación del profesional en los cursos de lengua extranjera.
Para cumplir con el requisito de titulación, se aceptarán los certificados de suficiencia reconocidos internacionalmente y aquellos emitidos por universidades o institutos con las que la Uleam mantenga convenios de cooperación para este fin.
Para el caso de estudiantes que poseen suficiencia en una lengua que no se oferte en la Uleam, el Instituto de Idiomas podrá establecer convenios específicos para la validación de estos. Los estudiantes al ingresar a la carrera previamente deberán acreditar el cumplimiento del examen de ubicación, tomado por el Instituto de Idiomas. Al culminar cada unidad curricular, se configurará el nivel de cumplimiento que deberá acreditar para la matrícula en el período inmediato superior.
Artículo 50.- Modalidades y programas de suficiencia.- El Instituto de Idiomas en su capacidad de autodeterminación, podrá definir diferentes programas de preparación para obtener la suficiencia en las modalidades contempladas en este reglamento. Los programas que genere el instituto serán aprobados por el Consejo Académico de la Universidad de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Universitario.
Artículo 51.- Ingreso a los cursos de suficiencia.- Para acceder a los cursos de suficiencia del Instituto de Idiomas, es necesario contar con la condición de estudiante de la Universidad o con la condición de visitante y rendir el examen de ubicación regulado en el presente reglamento.
Se consideran visitantes, al ciudadano que acceda a servicios de la universidad sin fines de titulación, que en algunos casos deberá acogerse a las tasas y aranceles de los servicios requeridos.
Artículo 52.- Condiciones para conservar la gratuidad.- La gratuidad está vinculada a responsabilidad académica del estudiante acorde al tiempo y condiciones establecidas en los planes curriculares para los estudiantes de la universidad. Cubre un solo programa por estudiante, y por una sola vez a los que cambien de programa toda vez que hubieran aprobado la última asignatura en que se matricularon. La gratuidad cubre la primera matrícula en un mismo programa y los costos del examen de suficiencia por primera ocasión. No cubre segunda o tercera matrícula.
No se podrá cobrar primeras matrículas, derechos o equivalentes para la toma de exámenes de suficiencia o ubicación, textos que sean habilitantes para la admisión a cursos de lengua extranjera, valores por construcción, uso y mantenimiento de laboratorios de lengua extranjera, solicitudes de trámites ni certificaciones académicas solicitadas por estudiantes regulares académicos, mientras curse la carrera.
Artículo 53.- Cambio de programa.- El estudiante podrá cambiar de programa según la disponibilidad de cupos. Si un estudiante cambia de programa por primera vez, continúa en ejercicio del derecho a la gratuidad.
Artículo 54.- Del examen de ubicación.- El estudiante de la Uleam y la ciudadanía en general, podrán acceder a un examen de ubicación que permita evaluar su nivel de competencia comunicativa y de acceso a los cursos que se ofertan en los diferentes programas y sus modalidades. El estudiantado podrá acceder a este examen desde la nivelación hasta el segundo período académico ordinario de la carrera, fuera de esta condición, se registrará el examen como no aprobado y deberá tomar el curso desde su primer nivel de formación.
Los estándares de aprobación de los cursos se definirán en el baremo del examen utilizado por el Instituto de Idiomas.
Artículo 55.- Del examen de suficiencia.- Cuando un estudiante considere tener el nivel de dominio de la competencia comunicativa requerido en el presente reglamento, podrá solicitar rendir el examen de suficiencia en el que se evalúa el nivel de competencia en la lengua extranjera. El resultado del examen será registrado en el Sistema de Gestión Académica y acreditado en su récord académico. Los resultados del examen serán avalados por un certificado de competencia comunicativa en el que se indique el instrumento utilizado y el nivel alcanzado según los resultados. Cuando un estudiante se presente por segunda ocasión al examen de suficiencia, deberá cancelar las tasas establecidas por el Órgano Colegiado Superior.
Para efectos de justificación de inasistencia a un examen de suficiencia se sujetará a las mismas condiciones establecidas en el presente reglamento, en cuanto a evaluaciones finales se refiere. Además, al no justificar una inasistencia al examen de suficiencia se ubicará la calificación de cero. Las calificaciones de este tipo de examen no son apelables.
El estudiante podría pedir anulación de resultados del examen estandarizado, cuando exista presunción de problemas en el proceso debidamente sustentados.
Artículo 56.- De la evaluación de las asignaturas conducentes a la suficiencia
comunicativa.- La aprobación de las asignaturas de estos programas es cualitativa en los programas complementarios y cuantitativa en la carrera de idiomas o su equivalente, se considerará la asistencia para efectos de toma de decisiones sobre la efectividad del programa, en los cursos complementarios del instituto de idiomas, no habrá justificaciones de inasistencia de estudiantes ni aprobación resultantes de la inasistencia.
Tendrá evaluaciones parciales equivalente al vente por ciento (20%) lo que se verá reflejado en el sistema de gestión académica en los componentes de “actuación actividades de docencia” y “producción trabajo autónomo”; del ochenta por ciento (80%) restante, un 40% será acreditado dos (2) de las cuatro (4) macro destrezas del idioma y registrado en el sistema de calificaciones como “producción práctica y experimentación de los aprendizajes”, y el otro 40% con las otras dos (2) macro destrezas en el sistema como “acreditación evaluación final.”
Para efectos de evaluación de las asignaturas conducentes a la competencia comunicativa en la carrera o en los cursos complementarios se aplicará el contenido del presente artículo.
La aprobación de la asignatura o la culminación del programa se determinará con la rendición de un examen estandarizado de suficiencia.